Accidentes Personales
Seguros de Riesgo
SI 24 horas
01 8000 519 991
Coberturas
-
Fallecimiento
En caso de fallecimiento como consecuencia de un accidente, sus beneficiarios recibirán el valor de su protección.
Coberturas Adicionales
- La póliza se puede pagar de contado, pues es una prima anual muy económica.
- Inhabilitación total y permanente.
- Fallecimiento en accidente de tránsito.
- Inhabilitación total y permanente derivada de accidente de tránsito.
- Gastos médicos.
- Renta diaria.
Beneficios y Ventajas
El seguro Accidentes Personales MAPFRE Colombia es un producto diseñado para hacer frente a las consecuencias económicas que derivan de un accidente. Porque un imprevisto puede surgir en cualquier momento, con este seguro tu familia estará siempre protegida si te ocurre un accidente.
Fallecimiento
Seguro flexible
Condiciones Generales
Las condiciones generales de los Seguros Accidentes Personales de MAPFRE Colombia definen los requisitos que deben cumplir los asegurados para beneficiarse de todas las garantías establecidas en el acuerdo.
- La compañía se compromete a pagar a los beneficiarios el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza por las coberturas expresamente contratadas con base a la información suministrada por el tomador y por lo asegurados individuales indicados en la solicitud del seguro.
- La compañía pagará el valor al asegurado si fallece como consecuencia de un accidente amparado por la póliza y siempre que la fecha del accidente ocurra durante la vigencia de la póliza.
- El asegurado si lo desea puede contratar todos o algunos de los amparos adicionales.
- La póliza se puede pagar de contado pues es una prima anual muy económica.
- El seguro entrará en vigor a la hora 24:00 del día en que la compañía haya recibido el pago de la prima total o de la primera cuota de prima en caso de fraccionamiento y su duración es la que aparece en las condiciones particulares de la póliza.
- Para el pago de la indemnización, la compañía solicitará la información y documentos que considere necesarios para cada caso de amparo.
Requisito y Restricciones
La póliza Accidente Personales MAPFRE Colombia establece una serie de requisitos y restricciones que los usuarios deben conocer para saber cuáles son sus derechos y obligaciones después de haber firmado el contrato.
- Para los amparos de fallecimiento accidental y exequias, la edad mínima de ingreso a la póliza es de 14 años y la máxima de 65 años de edad. La edad de permanencia es hasta los 75 años.
- Para los demás amparos la edad mínima y máxima de ingreso es la misma, pero la edad de permanencia es hasta los 65 años.
- El asegurado y/o el tomador están obligados a comunicar por escrito cualquier modificación del estado del riesgo, los hechos y circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato con una antelación no menor a diez días.
- Esta póliza no ampara el suicidio o su tentativa.
- El amparo básico y los adicionales no tendrán cobertura por prácticas y competencias deportivas de alto riesgo.
- Tampoco se cubren los accidentes causados por el asegurado como consecuencia de infracción de normas.
- El tomador, beneficiario o asegurado están obligados a dar aviso a la compañía de la ocurrencia de un siniestro o de cualquier hecho que pueda dar origen a una reclamación dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia.
Recomendaciones de uso
MAPFRE te ofrece algunas recomendaciones de uso para que puedas sacar el máximo partido a todas las garantías de este seguro. Para ello es necesario conocer algunos aspectos relevantes, tanto antes como después de la contratación de la póliza.
Entre las recomendaciones a la hora de contratar un producto se encuentran las siguientes:
- Lee detenidamente todas las disposiciones especiales y cláusulas de cada cobertura.
Una vez contratada la póliza Accidentes Personales MAPFRE Colombia:
- Es conveniente conocer las cláusulas, limitaciones y requisitos de la póliza para poder actuar con precisión en cada caso.
- El pago de la primera prima o de la primera cuota de prima en caso de fraccionamiento es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del seguro.
- Se considera como preexistencia toda enfermedad, lesión o sus secuelas manifestadas y diagnosticadas con anterioridad al inicio de la vigencia del seguro, al igual que aquellas de origen congénito.
- La suma asegurada para cada amparo será la expresamente aceptada por la compañía e indicada en la carátula de la póliza.
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